España publica su esperado borrador de lista de jurisdicciones no cooperativas hogan lovells

España publica su esperado borrador de lista de jurisdicciones no cooperativas  hogan lovells

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La legislación fiscal española incluye varias normas específicas contra la elusión fiscal en “paraísos fiscales” para, entre otros casos, pagos realizados a entidades domiciliadas en jurisdicciones incluidas en la lista española de jurisdicciones de “paraísos fiscales” y para inversores extranjeros que inviertan en España a través de jurisdicciones incluidas en esta lista (por ejemplo, en el régimen de tenencia de ETVE y en el régimen fiscal especial de las entidades de capital riesgo).

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal (“Ley 11/2021”) por la que se desarrollan varios aspectos de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016 (denominada “ATAD” ) y también incluyó otras modificaciones relevantes a la legislación fiscal española para prevenir el fraude fiscal y fortalecer el control fiscal, pasando del concepto de jurisdicciones de “paraíso fiscal” al concepto de jurisdicciones “no cooperativas” (es decir, todas las referencias a jurisdicciones de “paraíso fiscal” en las normas contra la elusión se consideraría hecha a jurisdicciones “no cooperantes”) y estableció que el Ministerio de Hacienda aprobará la lista de “jurisdicciones no cooperantes”, que incluirá jurisdicciones, territorios y regímenes fiscales preferenciales basados ​​en los siguientes criterios: (i) transparencia fiscal y efectivo intercambio de información, (ii) existencia de regímenes fiscales beneficiosos para entidades extraterritoriales o instrumentos para facilitar la asignación de beneficios que no reflejan la actividad económica real en el mercado h jurisdicciones, y (iii) la existencia de baja o nula tributación.

Además, la Ley 11/2021 establecía que la lista de jurisdicciones no cooperativas se actualizará atendiendo a los criterios del Código de Conducta de la UE en materia de Fiscalidad Empresarial o del Foro de la OCDE sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales, lo que en la práctica supone una transición al concepto utilizado por la OCDE y la UE alineando los criterios utilizados para clasificar estas jurisdicciones.

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El proyecto de lista de jurisdicciones no cooperativas

El 12 de enero de 2023, el Ministerio de Finanzas publicó un borrador de su largamente esperada lista de jurisdicciones no cooperativas. Aunque el borrador de la lista se ha publicado con fines de consulta pública antes de que entre en vigor, no esperamos modificaciones significativas a la lista antes de su aprobación final.

El borrador de la lista incluye las siguientes jurisdicciones: Anguila, Bahrein, Barbados, Bermudas, Dominica, Fiji, Gibraltar, Guam, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvinas (también llamadas Islas Malvinas), Islas Marianas, Islas Salomón, Turcas y Islas Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Jersey, Palau, Samoa (solo con respecto a su régimen fiscal perjudicial para negocios en el extranjero), Samoa Americana, Seychelles, Trinidad y Tobago y Vanuatu.

Observaciones preliminares

Nuestro comentario principal es que España ha seguido el enfoque de la UE solo con algunas jurisdicciones. La lista española existente se reduce de 33 jurisdicciones «paraíso fiscal» a 24 jurisdicciones «no cooperativas», pero la lista de la UE solo tiene 12. En particular, vale la pena señalar que:

  • Panamá y Bahamas no están incluidas en la lista española de jurisdicciones no cooperativas, a pesar de estar en la lista de la UE.
  • Las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Caimán mantienen su estatus como jurisdicciones en la lista negra, aunque no están en la lista de la UE.
  • Gibraltar se mantiene en la lista española, a pesar de que firmó un acuerdo internacional sobre fiscalidad y protección de intereses financieros con España tras el Brexit con una cláusula destinada a potenciar la cooperación administrativa con vistas al intercambio de información.
  • Barbados y Trinidad y Tobago dejaron de tener la consideración de jurisdicciones de paraíso fiscal cuando firmaron un tratado fiscal con España con una cláusula de intercambio de información, pero se incluyen en la nueva lista a pesar de que dichos tratados fiscales siguen vigentes.
  • Guam, Palau, Samoa y Samoa Americana se consideran jurisdicciones no cooperativas por primera vez.
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Además, señalamos que la Ley 11/2021 aclaró que, si una jurisdicción con un tratado fiscal con España se incluye en la lista de jurisdicciones no cooperativas (es decir, este es el caso de Barbados y Trinidad y Tobago), las reglas fiscales relacionados con jurisdicciones no cooperativas también se aplicarán a dicha jurisdicción en la medida en que no sean contrarios a las disposiciones del tratado fiscal.

Entrada en vigor

Con carácter general, la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se aplicará desde su entrada en vigor a los impuestos sin período impositivo de devengo y a los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor respecto de los impuestos restantes. No obstante, los efectos relevantes de la lista se posponen por un período de 6 meses después de la publicación en el Boletín Oficial de España para las nuevas jurisdicciones no cooperantes.

Próximos pasos

Los contribuyentes españoles que inviertan en, o a través de, jurisdicciones incluidas en el borrador de la lista española de jurisdicciones no cooperativas, y los inversores extranjeros que inviertan en España a través de dichas jurisdicciones, deben evaluar el impacto de dicha inclusión.

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