El nuevo impuesto español sobre los envases de plástico no reutilizables, incluido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos, Suelos Contaminados y Economía Circular, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, ha suscitado varias dudas e incertidumbres en cuanto a su aplicación en el sector de las frutas y hortalizas. El miércoles, FEPEX y Garrigues intentaron aclarar estas dudas a través de un webinar.
Los más de 250 participantes hicieron numerosas preguntas que iban desde la definición de «envases» y qué tipos de envases están sujetos al impuesto hasta quién es el responsable de pagar el nuevo impuesto. También tenían curiosidad sobre la obligación de inscribirse en un registro territorial, cómo pagar el impuesto, las obligaciones contables y los trámites aduaneros.
Según los socios del Departamento Fiscal de Garrigues, Jose Maria Cobos y Bartolomé Ubeda, esta nueva ley tiene un alcance muy amplio ya que se aplica no solo a los envases de plástico no reciclados sino también a los envases secundarios y terciarios que contengan plástico. En este sentido, la ley grava las bandejas o bolsas de plástico en las que se almacenan o protegen los alimentos, pero también el film de embalaje, el film protector de burbujas, el film protector de palets, las mallas y redes (como las que se utilizan para la fruta), etc.
Según FEPEX, las consecuencias del nuevo impuesto no solo están relacionadas con el pago del impuesto en sí mismo sino principalmente con toda la operación administrativa requerida para su contabilización y pago. Por otro lado, sitúa al sector español en desventaja competitiva al ser España el único país con este impuesto. Aunque la Ley 7/ 2022 transpone, con carácter general, las directivas comunitarias relativas a la reducción del impacto de determinados productos plásticos en el medio ambiente, actualmente no existe ninguna normativa comunitaria que obligue a imponer medidas fiscales por el uso del plástico, y España es el Único Estado miembro que tiene este impuesto en vigor.
Fuente: fepex.es